ESTATUTOS COFRADÍA



Título I. Naturaleza y domicilio de la Cofradía

Artículo 1: NATURALEZA.- La Cofradía de Nuestra Señora de la Piedad, es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
La Cofradía, se regirá por las normas del derecho canónico vigente, común y particular que les sean aplicables y por las disposiciones de los presentes Estatutos, respetando en su caso las competencias estatutarias de la Agrupación de Hermandades y Cofradías.

Artículo 2: SEDE Y DOMICILIO SOCIAL.- La Cofradía, tiene su sede en la parroquia de Santiago Apóstol y su domicilio social en Paseo de la Constitución, número 2.

Título II. Finalidades

Artículo 3: FINALIDADES.- El fin primordial de la Cofradía, es procurar la mayor Gloria de Dios, propagar la devoción a la Santísima Virgen y fomentar entre sus cofrades el amor a Cristo, mediante el cumplimiento de su mensaje de amor, paz y unión entre los hombres y a tal efecto se enumeran las siguientes finalidades:

1.- Culturales:

a) Todos los años en el mes de septiembre tendrá lugar los cultos en honor a su Titular a través de la celebración de la Eucaristía con homilía y con recuerdo especial de los Cofrades difuntos.
b) Procesión de la Imagen Titular el día ocho de septiembre de cada año.
c) Besamanos de la Titular.
d) Celebración penitencial en los tiempos litúrgicos fuertes para facilitar la recepción del Sacramento de la Penitencia y la participación en la Eucaristía.
e) Propagar el culto y devoción a la Virgen Santísima de la Piedad, difundiendo sus estampas, medallas, y en general y a modo de ejemplo, todo tipo de folletos, libros, casetes y vídeos, cuyo tema sea la Santísima Virgen.
 f) Todos los cofrades tendrán dere­cho, a su fallecimiento, a que se le aplique una Misa por el eterno descanso de su alma.
g) Todos los sábados o vísperas de fiesta de precepto, se invitará a los cofrades para participar corpora­tivamente en una de las Misas que se celebran en la Ermita de la An­tigua.

2.- De evangelización:

a) A fin de que los objetivos de la Cofradía, según los deseos de la Iglesia, no queden enmarcados únicamente en los actos de culto tradi­cionales, se promoverán actividades que ayuden a la formación doctri­nal de los cofrades en orden a una vivencia y testimonio cristiano permanente para que con una preparación adecuada puedan colaborar en la nueva evangelización y en la animación con sentido cristiano de la sociedad, de sus instituciones y de sus estructuras. Para ello, se organizarán grupos de catecumenado, cursillos, conferencias...
b) La Cofradía, como asociación pública de fieles, se integrará a tra­vés de sus miembros en la pastoral diocesana y parroquial a fin de participar activamente en la misión de la Iglesia.

3.- Atención espiritual al cofrade:

a) La Cofradía tendrá un interés especial por la atención espiritual al cofrade mediante retiros, ejercicios espirituales, etc., y los animará a la participación frecuente en la Euca­ristía.
b) Promoverá convivencia y otras actividades que fomenten la unión entre los miembros de la Cofradía.

4.- Caritativos y sociales:

a) Colaborar con la Parroquia, Cáritas y otras instituciones de la Iglesia con fines sociales.
b) Cualquier otra actividad análoga que pueda organizar la Cofradía.

Articulo 4: DISTINTIVOS.-Son distint­ivos de la Cofradía los siguientes:

1. El sello de la Cofradía es la imagen de nuestra Titular en su trono, con el nombre de la Cofradía. 2. El estandarte, azul celeste, con un óvalo blanco centrado con la imagen de nuestra Titular.

Título III. Miembros de la Cofradía

Artículo 5: ALTAS.- Podrán ingresar como cofrades, todas aquellas personas de ambos sexos de vida pública honesta, que profesen la Religión Católica y soliciten su ingreso.

La admisión de cofrades se efectuará por la Junta de Gobierno, en la primera reunión que celebre, después de la pre­sentación de la solicitud.

La Asamblea General a propuesta de la Junta General podrá nombrar con un título de honor, a alguna persona o institución, que por sus relevantes dotes y méritos contraídos, merezca tal distinción. Para ello, deberá ser consultada previamente la autoridad diocesana.

Los miembros de la cofradía pueden ser activos o adscritos, según la responsabilidad que libremente estén dispuestos a asumir en orden al cumplimiento de los fines de la Cofradía.

Unos y otros pueden ser aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los Estatutos y el espíritu de la Cofradía. Asimismo los hermanos cofrades, deberán mantener como exigencia de su fe, una distancia crítica respecto de cualquier ideología o mediación socio-política cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo o que tengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana.

En el caso de miembros activos, es necesario que hayan alcanzado la mayoría de edad así como haber estado durante dos años en situación de prueba como miembro adscrito.

Para ser miembro de la Cofradía, deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno mediante la Presentación o aval de dos hermanos, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.

Artículo 6: DERECHOS Y OBLIGACIONES

1.- Corresponden a los miembros activos de la Cofradia los siguientes derechos y obligaciones:

a) Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
b) Participar activamente en la consecución de los fines estatutarios.
c) Después de un año como miembro activo de la Cofradía, participar con voto en la Asamblea General así como tener derecho a ser elegidos para los cargos directivos. No obstante, desde el momento de la inscripción, tendrán derecho a voz en la Asamblea General.
d) Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.
e) Los miembros activos cuando lo deseen podrán pasar a miembros adscritos. Asimismo, los miembros activos que incumplieran repetidamente las obligaciones propias de su situación estatutaria, serán advertidos por la Junta de Gobierno. Si permanece en su actitud, la Junta de Gobierno los podrá pasar a la situación de miembros adscritos. En el supuesto de disconformidad, el cofrade afectado, podrá interponer recurso ante la Asamblea General que decidirá sobre el caso.

2.- Corresponde a los miembros adscritos de la Cofradia, los siguientes derechos y obligaciones:

a) Cumplir lo establecido en los apartados a) y d) del número anterior.
b) Participar, si lo desean, en las actividades formativas culturales u otras de la Cofradía y en las Asambleas Generales pero solo con voz.
c) Los miembros adscritos que deseen pasar a miembros activos, pueden solicitarlo a la Junta de Gobierno y tras un tiempo prudencial de prueba, podrán ser admitidos por ella.

Artículo 7: BAJAS.- Los miembros de la Cofradía causarán baja por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestados inútilmente.

En estos dos últimos supuestos, la Junta de Gobierno oirá previamente al miembro interesado. La Asamblea General, podrá establecer medidas sancionadoras que quedarán recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.

Título IV. Gobierno de la Cofradía

Artículo 8: ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno está integrada por todos los miembros de la Cofradía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º.

Artículo 9: COMPETENCIAS.- La Asamblea General presidida por el Presidente de la Cofradía, tiene especialmente las siguientes competencias:

a) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía así como el plan de actuaciones del próximo año.
b) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
c) Elegir al Presidente de la Cofradía y aprobar los miembros de la Junta de Gobierno designados por el mismo Presidente. El Presidente de la Cofradía y los demás miembros de la Junta de Gobierno, deberán ser confirmados por el Obispo Diocesano.
d) Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía.
e) Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la cofradía.
f) Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos de la Cofradía, con la aprobación de la autoridad diocesana competente.
g) Aprobar el Reglamento de régimen interno que la Cofradía quiera darse.
h) Realizar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción de la Cofradía con la aprobación diocesana.
i) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.
j) Autorizar la compra, venta, permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a tenor del derecho común.
k) Las demás competencias que puedan otorgarles los Estatutos.

Artículo 10: CONVOCATORIAS.- La Asamblea General ordinaria se celebrará anualmente y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea General, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, preferentemente el domingo de Septiembre que coincida con el último día de novena.

En esta Asamblea General, la Junta de año teniendo presente los fines de la misma, se rendirán cuentas por el Tesorero y se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día. Al final serán informados los cofrades del programa a seguir en el año próximo para su aprobación general. Igualmente, si la Junta de Gobierno lo considera oportuno, se celebrará otra Asamblea General Ordinaria antes de la cuaresma para acordar todo lo relacionado con los cultos anuales y en el desfile procesional.

Artículo 11: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- La Asamblea General Extraordinaria, se convocará cuando lo considere conveniente para bien de la Cofradía, el Presidente, la Junta de Gobierno o una quinta parte de los miembros de la Cofradía con voz y voto, señalando el orden del día de la misma.

Artículo 12: JUNTA DE GOBIERNO.- ­La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está integrada por el Presidente; Vice-presidente; Secretario y Vice-Secretario; Tesorero y Vice-Tesorero; Mayordomo y Vice Mayordomo y por los siguientes Vocales:
  • Vocal de culto y atención espiritual de los cofrades.
  • Vocal de evangelización.
  • Vocal para actividades caritativas y sociales.
Los miembros que integran dicha Junta son elegidos por el Presidente, por un periodo de cuatro años, no pudiendo ser relegadas en los mismos cargos más de una vez consecutiva.

Los requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno son los siguientes:

a) Ser miembro activo de la Cofradía del que consten que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.
b) No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.



Artículo 13: COMPETENCIAS.- Las competencias de la Junta de Gobierno son especialmente las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos válidos de la Asamblea General que no se encarguen a una comisión especial o persona.
b) Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Cofradía a través del Secretario.
c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero antes de presentarlo a la Asamblea General.
d) Preparar el orden del día de la Asamblea General.
e) Admitir a los nuevos miembros de la Cofradía, y decidir la baja de los mismos, a tenor de los artículos 5 y 7 de los Estatutos.
f) Otorgar poderes notariales y dele­gar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros y otorgar poderes a abo­gados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Cofradía en asuntos judiciales.
g) Hacerse cargo de los inventarios de bienes y de documentos más relevantes de la Cofradía, que actualizados le entregue la Junta de Gobierno precedentes.
h) Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General, y lo establecido en el derecho.
i) Ejercer las funciones propias del Consejo de Asuntos económicos que prescribe el Derecho canónico.
j) Conocer y resolver todos los conflictos que pueden surgir y afecten a la Cofradía, salvo que por su importancia competa a la Asamblea General.
k) Estudiar y redactar las modificaciones de los Estatutos, para someterlas a la Asamblea General y posterior aprobación por parte del Obispado.
l) Corresponde todo lo concerniente a los cultos habituales y extraordinarios, tanto en el interior del templo como en el exterior y de manera especial con cuanto se relacione con los traslados y procesiones de la Virgen de la Piedad, de acuerdo con el Párroco.
m) Nombrar comisiones auxiliares, las cuales tendrán como cometido el de ayudar en el desarrollo de una determinada gestión que se señalará previamente.Los miembros de dichas comisiones nombrarán un representante para exponer ante las Juntas de Gobierno los acuerdos tomados por las mismas, si bien carecerán de voto.
n)  Nombrar para cada desfile procesional, un capataz, que realice la función de dirección del paso con la Sagrada Imagen durante su recorrido.

 Artículo 14: REUNIONES.- La Junta de Gobierno celebrará ocho reuniones anuales, pudiéndose reunir además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma.

La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta de Gobierno de acuerdo con el artículo 35 de estos Estatutos.

Artículo 15: ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.- Cada cuatro años se celebrará Asamblea General de elecciones, no pudiéndose tratar en esa Asamblea General otro tema que el señalado. Esta Asamblea General, deberá convocarse al menos con un mes de antelación, quedando constituida de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 35 de estos Estatutos.

Artículo 16: Podrán presentarse a esta elección todos los cofrades que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno.
b) Tener una antigüedad en la Cofradía desde la última alta al menos de un año como miembro activo.
c) Ser avalada dicha candidatura por diez cofrades activos como mínimo.

Artículo 17: En la convocatoria de la Asamblea General de elecciones deberán especificarse los plazos que regirán para la elección del Presidente:

a) El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral, se extenderá desde el día de la convocatoria de la Asamblea General hasta veinte días antes de la fecha fijada para la misma.
b) La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes y a continuación será expuesta la resolución de la Junta en el tablón de anuncios de la sede de la Cofradía, pudiendo presentarse reclamaciones durante los cuatro días sucesivos.
c) La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los dos días siguientes, reservando el último día antes de las elecciones para que en el mismo tablón de anuncios aparezcan dichas resoluciones.

Artículo 18: Tendrán derecho al voto todos los cofrades activos con un año de antigüedad en la Cofradía como tales.

Artículo 19: Ostentará el cargo de pre­sidente, el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. Si no resultara ninguna elegido se procederá a una segunda votación en la que será suficiente la mayoría relativa. En caso de haber empate en el resultado de la votación, será Presidente aquel que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida en la Cofradía. De haber coincidencia en la antigüedad, se pasará seguidamente a una votación entre ellos. Si en ésta se produce un nuevo empate, obtendrá el puesto de Presidente el candidato de mayor edad.

En el supuesto de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación en la que el candidato quedará proclamado Presidente si obtiene la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea. En caso contrario se llevará a efecto una segunda votación en la que sólo será necesaria la mayoría simple.

 Artículo 20: La organización y control de las elecciones la llevará una Junta Electoral, que estará compuesta por los siguientes miembros; el Secretario de la Cofradía como Presidente; un miembro de la Junta de Gobierno, como Secretario; y un miembro de la Cofradía que no pertenezca a la Junta de Gobierno como Vocal. Este último componente será designado por la Junta de Gobierno.

Si los candidatos así lo solicitaran, la Junta Electoral podrá establecer, previamente a la elección en la Asamblea General, un turno de exposición de intenciones y proyectos por los candidatos.

Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral.

Artículo 21: El tiempo que el Presidente, ostentará su cargo será de cuatro años. En caso de ser reelegido, no podrá ostentar su cargo por un periodo de más de ocho años consecutivos.

Artículo 22: En caso de no existir candidato alguno a la elección o no resultar ninguno elegido, continuará provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que en nuevas elecciones, que tendrán lugar en el plazo máximo de sesenta días se elija nuevo Presidente.

Artículo 23: La elección de Presidente y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno realizada por el mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior Presidente y su Junta de Gobierno.

Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva, se levantará y firmará por las dos partes un acta de entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Cofradía.

Artículo 24: FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- El Presidente de la Cofradía, ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir la Asamblea Ge­neral y las reuniones de la Junta de Gobierno.
b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
d)Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.
e) Comunicar al Obispo diocesano los cambios existentes en los miembros de la Junta para su confirmación, así como el estado anual de cuentas a tenor del artículo 37 c), el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Cofradía, a los efectos pertinentes.
f) Designar a los miembros de la Junta de Gobierno y en su caso a los que tuvieran que cubrir vacantes.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h) Promover y fomentar los fines y actividades propias de la Cofradía a tenor de los Estatutos.

Artículo 25: CESE DEL PRESIDENTE.- El Presidente cesará por una de estas causas:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño de su cargo.
c) Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno.
d) En cualquier momento cuando la mayoría de la Junta de gobierno por algún motivo grave lo crea necesario, pudiendo el cesado interponer recurso ante la Asamblea General que decidirá sobre el caso.

Artículo 26: EL VICE-PRESIDENTE.­- El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. En caso del cese del Presidente por motivos distintos de la expiración del mandato, se hará cargo de este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo de sesenta días.

Artículo 27: SECRETARIO.- El Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta de Gobierno, tiene las siguientes funciones:

a) Cursar por orden del Presidente, las convocatorias de la Asamblea General.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
c) Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten.
d)  Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía. e) Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente.
e) Cuidar del archivo y tener actualizado un inventario con los documentos más relevantes de la Cofradía, de los que debe existir en la Parroquia de Santiago Apóstol de Iznájar, copia autentificada para el caso de extravío o emergencia.
f) Redactar la memoria que debe ser presentada anualmente a la Asamblea General.
g) Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones, cartas, y todos cuantos documentos ordene la Junta de gobierno.

Artículo 28: EL VICE-SECRETARIO.­- El Vice-Secretario, sustituirá al Secretario en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

Artículo 29: TESORERO.- El Tesorero de la Cofradía, tiene las siguientes funciones:

a) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía.
b) Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los Estatutos.
c) Cuidar del inventario de bienes de la Cofradía que deberá tener actualizados.
d) Administrar los fondos de la Cofradía.
e) Tendrá a su cargo el libro de ingresos y gastos, así como el de las cuentas bancarias.
f) Efectuar los pagos que hayan sido autorizados por el Presidente.
g) Archivar correctamente los comprobantes, una vez tomada la debida nota en los libros correspondientes.
h) Facilitar en las Juntas que se celebren, una información sobre el estado económico de la Cofradía. i) Practicar, al término de cada ejercicio, un resumen de los ingresos y gastos habidos en el mismo, para su presentación en la Junta General Ordinaria, y en el Obispado.

Artículo 30: EL VICE-TESORERO.- El Vice-Tesorero, sustituirá al tesorero en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

Artículo 31: MAYORDOMO.-Son funciones del Mayordomo, las siguientes:

a)Cuidar los enseres, objetos de culto y en general, cuantos bienes muebles tenga la Cofradía, o pueda tener en lo sucesivo, conservándolos debidamente, y dará cuenta a la Junta de Gobierno, de cuanto precise ser reparado o sustituido.
b) Tener a su cargo la dirección del montaje y desmontaje del trono, para los pasos procesionales y cuantos otros hubiese de preparar en cultos especiales.
c) Disponer conjuntamente con el Consiliario y Vocal de culto, todo lo relacionado con los cultos.
d) Velar en todos los actos, procesiones y novenas por la Sagrada Imagen de Nuestra Titular, así como de sus enseres.
e) Recabará de sus colaboradores cuantos enseres tengan en su poder y sean necesarios para los cultos a celebrar, procurando estar de acuerdo con los mismos para el día y hora en que se ha de mudar de vestido a la Imagen, prestándole su ayuda.
f) Todos los enseres encomendados los deberá recibir y entregar mediante el oportuno inventario.
g) Proponer a la Junta de Gobierno el personal auxiliar que necesite, para la realización de los trabajos a este cargo encomendados.
i) Cualquier otra actuación relacionada con el cometido específico que se deriva de su cargo.

El Mayordomo dispondrá para el ejercicio de su labor de colaboradores, que ejercerán sus funciones bajo su dirección.

Dichos colaboradores serán designados por la Junta de Gobierno, a propuesta del mayordomo.

Este cargo deberá recaer en los que reunan las condiciones necesarias para el arreglo externo de la Imagen Titular, así como el Altar y Camarín de la misma. Cesarán por el mal cumplimiento de sus funciones, a juicio de la Junta de Gobierno.

Dichos colaboradores no formarán parte de la Junta de Gobierno.

El Vice-Mayordomo sustituirá al mayordomo en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

Artículo 32: VOCALES.- La Cofradía estará compuesta por los siguientes vocales:

a) Vocal de Culto y atención espiritual de los cofrades que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 3, apartado 1 y 3.
b) Vocal de evangelización, que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 3, apartado 2.
c) Vocal para actividades caritativas y sociales, que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 3, apartado 4.

Artículo 33: CONSILIARIO.- El consiliario de la Cofradía, será el Párroco de Iznájar salvo que el Obispo determine otra cosa.

 Le corresponderá la presidencia honorífica en las Juntas y en todos los actos públicos y privados de la Cofradía.

Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente. El Consiliario asistirá a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto para lo que deberá ser citado previamente. Tendrá derecho de veto en las cuestiones que se refieren a la fe y buenas costumbres.

Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos de acuerdo con los objetivos de la Cofradía. Asimismo, desarrollará siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales parroquiales o interparroquiales.

Artículo 34: EL HERMANO MAYOR.- El Hermano Mayor que será elegido por la Asamblea General en su reunión anual, por el periodo de un año, se responsabilizará con la ayuda de los demás miembros de la Junta de Gobierno, de todos los preparativos necesarios para la salida procesional, por lo que a él corresponderá presidir las salidas procesionales portando el báculo y medallón que lo distinguen. Asimismo, Presidente y Junta de Gobierno podrán encomendarle otras funciones.

Podrá asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno pero solo con voz. Como miembro de la Junta de Gobierno asistirá a la misma con voz pero careciendo de voto.

Todas sus funciones las realizará bajo la autoridad del Presidente y de la Junta de Gobierno.

Título V. Reuniones y acuerdos de la Cofradía

Artículo 35: REUNIONES.- La Asamblea General o la Junta de Gobierno, quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria, si fuera necesaria, con los asistentes. El orden a seguir en la celebración de las Juntas, será el que determine la Junta de Gobierno.

Artículo 36: ACUERDOS.- Para tomar acuerdos en la Asamblea General o en la Junta de Gobierno, se requerirá la mayoría absoluta de votos válidos en los dos primeros escrutinios, y será suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio. No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Cofradía, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos.

Título VI. Facultades de la Autoridad Eclesiástica

 Artículo 37: Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:

a) El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía.
b) El nombramiento de Consiliario de la Cofradía y la facultad de removerlo a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
c) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía en las que debe quedar exactamente reflejado el empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.
d) La confirmación en su cargo del presidente, así como las de los demás miembros de la Junta de Gobierno.
e) La aprobación de las modificaciones de los Estatutos y su interpretación.
f) La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el derecho.
g) Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente.
h) Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.

 Título VII. Administración de los bienes

 Artículo 39: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.- La modificación de los Estatutos deberá ser decidida por la Asamblea General de Acuerdo con el Artículo 36.

Las modificaciones, una vez realizadas por la cofradía, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo diocesano.

Artículo 40: EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN.- La Cofradía podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General, extraordinaria de acuerdo con el artículo 36. Asimismo, por causas graves, podrá ser suprimida la Cofradía por decisión del Obispo diocesano, después de oir a su Presidente y a los demás miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 41: DESTINO DE LOS BIENES.- En caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.

EL DIRECTOR ESPIRITUAL - Serafín Elena - EL HERMANO MAYOR ­Francisco Pacheco - EL SECRETARIO - Manuel López.

Los precedentes Estatutos, fueron aprobados por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis, el día uno de enero, Solemnidad de Santa María Madre de Dios, del año mil novecientos noventa y seis, fecha en la que se confirmó la erección canónica de esta Cofradía y su reconocimiento como Asociación Pública de la Iglesia con personalidad Jurídica pública.

Córdoba, 1 de Enero de 1996

EL VICE-CANCILLER-SECRETARIO Manuel Moreno Valero-Rubricado.

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La Junta de Gobierno decidió crear este Blog, como complemento a su página Web oficial http://www.virgendelapiedad.org/, para hacer llegar a todos los Cofrades y fieles de la Virgen las noticias, vídeos, fotos, encuestas, etc. De esta manera queremos saber la opinión e inquietudes que tienen sobre la Cofradía. Esperamos que sea de vuestro agrado y una buena herramienta para acercaros a la Virgen de la Piedad.







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